El patio de la escuela es un microcosmos de energía, juegos y aprendizaje. Pero en medio de esa vitalidad, a veces ocurre lo inesperado: una caída, un golpe, un tropiezo. Los accidentes en la escuela son una realidad tan frecuente como indeseada, y cuando suceden, desatan una cadena de dudas, miedos y, sobre todo, preguntas sobre la responsabilidad. ¿Quién responde por el alumno lesionado? ¿Qué obligaciones tiene el docente que estaba a cargo? ¿Qué cubre el seguro?
Es fundamental diferenciar conceptos que a menudo se confunden. Un incidente es un evento que no causa lesión (un casi-accidente). Un accidente es un suceso imprevisto que provoca un daño físico. Y la negligencia es una categoría distinta: es la omisión del deber de cuidado que causa un daño que pudo y debió ser evitado.
Comprender los derechos, deberes y marcos legales que rodean los accidentes en la escuela no es una cuestión de buscar culpables, sino de garantizar la protección, el cuidado y la justicia para todos los involucrados. Este artículo es una guía detallada para que docentes, directivos y familias naveguen este complejo escenario con claridad y seguridad, entendiendo que una escuela como institución social tiene como pilar fundamental la seguridad de su comunidad.
Qué vas a encontrar en este artículo
¿Qué se considera un accidente escolar?
Para que un evento sea considerado legal y educativamente un “accidente escolar”, debe cumplir con ciertas características. No es cualquier lesión que un niño sufre; debe existir un nexo causal con la actividad educativa y el deber de supervisión de la institución.
La definición general de accidente escolar es: toda lesión corporal que un estudiante sufra con ocasión de actividades que son propias del quehacer educativo, ya sea que ocurran dentro o fuera del establecimiento.
Esto abarca una amplia gama de situaciones:
- Caídas y golpes en espacios comunes: Tropiezos en el patio, caídas en escaleras, golpes contra mobiliario durante el recreo o en los pasillos.
- Lesiones durante actividades deportivas: Esguinces, fracturas o contusiones ocurridas en la clase de educación física o en competencias deportivas organizadas por la escuela.
- Accidentes en el aula: Cortes con materiales (tijeras, cúteres), quemaduras leves en un laboratorio de ciencias o caídas de una silla.
- Incidentes durante salidas escolares: Cualquier accidente ocurrido durante una excursión, una visita a un museo o un campamento, siempre que esté organizado y supervisado por la escuela. El deber de cuidado se extiende más allá de los muros del edificio.
- Lesiones en el transporte escolar: Si la escuela ofrece y gestiona el servicio de transporte, los accidentes ocurridos durante el trayecto de ida y vuelta también pueden caer bajo su esfera de responsabilidad.
El ámbito de aplicación es, por tanto, muy amplio. La responsabilidad de la escuela comienza cuando el alumno ingresa al establecimiento y termina cuando es retirado por su familia o tutor, incluyendo todas las actividades curriculares y extracurriculares que estén bajo su organización.

Obligaciones de la escuela en materia de seguridad
La piedra angular de la responsabilidad legal escolar es el deber de cuidado y vigilancia (conocido en derecho como culpa in vigilando). Cuando una familia inscribe a un niño en una escuela, se establece un contrato didáctico y de cuidado, tácito o explícito. La institución asume la obligación de proteger la integridad física y moral de los estudiantes mientras están bajo su custodia.
Este deber general se materializa en obligaciones concretas:
- Prevención activa de riesgos: No basta con reaccionar ante un accidente; la escuela debe ser proactiva. Esto implica realizar un mantenimiento regular y adecuado de las instalaciones: revisar el estado de los juegos del patio, asegurar que las puertas y ventanas funcionen correctamente, verificar las instalaciones eléctricas y de gas, y mantener los suelos libres de obstáculos.
- Garantizar un entorno seguro: Los espacios deben ser seguros y adecuados para la edad de los estudiantes. Por ejemplo, las áreas de juego para los más pequeños deben tener superficies blandas, y los laboratorios de química deben contar con equipos de seguridad como extintores, duchas de emergencia y ventilación adecuada.
- Contar con personal capacitado: La escuela debe asegurarse de que su personal, especialmente los docentes, esté capacitado para actuar ante una emergencia. Esto incluye formación básica en primeros auxilios y conocimiento claro de los protocolos de seguridad escolar.
- Supervisión constante y adecuada: El deber de vigilancia debe ser efectivo. No es suficiente con que haya un docente presente en el patio; debe estar activamente supervisando. El número de cuidadores debe ser proporcional al número de niños y a la naturaleza de la actividad. Una clase de educación física requiere una supervisión más intensa que una actividad en la biblioteca.
- Organización segura de actividades extracurriculares: Para las salidas escolares, la escuela debe planificar la logística de forma segura: transporte habilitado, cantidad suficiente de adultos responsables, obtención de autorizaciones familiares y evaluación previa de los riesgos del lugar a visitar.
Incumplir cualquiera de estas obligaciones puede ser interpretado como negligencia y ser la base para una reclamación de responsabilidad civil en caso de accidente.
Derechos de los estudiantes ante un accidente
Cuando un estudiante sufre un accidente, se activan una serie de derechos fundamentales que la institución debe garantizar, en consonancia con la Convención sobre los Derechos Humanos del Niño.
- Derecho a la atención inmediata y adecuada: Este es el derecho más urgente. La escuela debe proporcionar los primeros auxilios de manera inmediata. Si la lesión lo requiere, debe gestionar sin demora el traslado a un centro médico. La prioridad absoluta es la salud y el bienestar del alumno. Omitir o retrasar la atención puede agravar la responsabilidad de la escuela.
- Derecho a la información clara para la familia: La escuela tiene la obligación de notificar a la familia o tutores legales del alumno tan pronto como sea posible. La comunicación debe ser clara, veraz y detallada, explicando qué sucedió, qué medidas se tomaron y cuál es el estado del estudiante. Ocultar o minimizar la información es una falta grave.
- Derecho a la reparación del daño: Si el accidente causó gastos médicos, tratamientos o secuelas, el alumno tiene derecho a que esos daños sean reparados. Esta reparación generalmente se canaliza a través del seguro escolar obligatorio o, en casos de negligencia comprobada, a través de una indemnización por responsabilidad civil que debe cubrir la institución (o el Estado, si es pública).
- Derecho a no ser revictimizado: La escuela debe manejar la situación con empatía y discreción, protegiendo al alumno de burlas o estigmatización por parte de sus compañeros. Debe asegurarse de que el clima escolar siga siendo un espacio seguro para su recuperación emocional.
En el caso de escuelas públicas, la responsabilidad final suele recaer en el Estado (a nivel provincial o federal, según el país). En las escuelas privadas, la responsabilidad es de la entidad propietaria del establecimiento.

Derechos y obligaciones del personal docente
El docente es la figura central en la prevención y gestión de accidentes en la escuela. Su rol del docente va más allá de lo pedagógico; es el garante directo del cuidado de sus alumnos durante el tiempo que están a su cargo.
Obligaciones del docente
- Vigilancia activa: Durante su horario de clase, en el recreo o en una salida, el docente debe mantener una vigilancia activa y atenta. Esto no significa que deba prevenir todo suceso (los accidentes fortuitos existen), pero sí que debe actuar con la diligencia de un “buen profesional” para minimizar los riesgos previsibles.
- Intervención inmediata: Ante un accidente, es el primer respondiente. Debe evaluar la situación, prestar los primeros auxilios básicos (si está capacitado), mantener la calma del grupo y activar el protocolo de la escuela, notificando a los directivos.
- Registro de los hechos: Es fundamental que el docente documente lo sucedido de manera objetiva y detallada en el acta o libro de novedades de la escuela. Este registro es una prueba clave si el caso escala a una instancia legal.
Derechos del docente
El docente no solo tiene obligaciones; también tiene derechos que lo protegen.
- Derecho a la cobertura por riesgos del trabajo: Si el docente sufre una lesión mientras interviene en un accidente (por ejemplo, al levantar a un alumno pesado o al caerse mientras corre a ayudar), ese evento es considerado un accidente de trabajo. Debe recibir cobertura total de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en Argentina, o del sistema de seguridad social correspondiente en otros países (como el IMSS o ISSSTE en México). Esto incluye atención médica, licencias pagadas y posibles indemnizaciones.
- Derecho a la defensa legal: Si una familia inicia una demanda por un accidente, generalmente la demanda se dirige contra la institución educativa y/o el Estado. Sin embargo, si se alega una negligencia grave y personal del docente, este tiene derecho a recibir asesoramiento y defensa legal, usualmente proporcionada por el sindicato docente o el propio sistema educativo.
- Derecho a no ser responsabilizado por lo inevitable: La ley no exige que los docentes sean superhéroes. No se les puede responsabilizar por un accidente puramente fortuito, es decir, un evento imprevisible o que, aun siendo previsible, no se pudo evitar. La clave legal está en demostrar si hubo o no una falta al deber de cuidado.
¿Qué dice la ley? Marco legal en países hispanoamericanos
Aunque los principios generales son similares, la forma en que se regula la responsabilidad legal escolar varía en cada país.
a. Argentina
- Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): El artículo 1755 es clave. Establece que “los titulares de los establecimientos educativos responden por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar”. La responsabilidad es objetiva, lo que significa que la escuela responde a menos que pueda probar que el daño ocurrió por caso fortuito o culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. El artículo 1754 establece la responsabilidad de los padres, pero esta cesa cuando sus hijos están bajo la vigilancia de otros, como la escuela.
- Ley de Educación Nacional (26.206): Establece el derecho de los estudiantes a la seguridad y la obligación del Estado de garantizarla.
- Cobertura: Los docentes del sector público y privado están cubiertos por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Los alumnos suelen estar cubiertos por un seguro escolar obligatorio gestionado por cada provincia, aunque su alcance puede ser limitado.
b. México
- Ley General de Educación: En su artículo 7, fracción IX, establece la obligación de las autoridades de tomar medidas para la protección y el cuidado de los educandos, velando por la seguridad de las instalaciones.
- Código Civil Federal: El artículo 1927 establece que los directores de colegios y talleres son responsables de los daños y perjuicios causados por sus alumnos o aprendices durante el tiempo que están bajo su vigilancia. Al igual que en Argentina, es una responsabilidad basada en la culpa in vigilando.
- Seguro Escolar contra Accidentes: No existe una ley federal que lo haga obligatorio para todas las escuelas del país, pero muchas entidades federativas (estados) han implementado programas de este tipo para las escuelas públicas de educación básica. La cobertura y los procedimientos varían de un estado a otro. Las escuelas privadas están obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales.
c. Otros países (breve mención)
- Chile: La Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contempla un seguro escolar obligatorio para todos los estudiantes regulares, financiado por el Estado.
- Colombia: El Sistema General de Riesgos Laborales no cubre a los estudiantes. Las instituciones educativas, especialmente las privadas, deben contratar pólizas de accidentes personales.
- Uruguay: El Banco de Seguros del Estado (BSE) ofrece un seguro de accidentes personales para escolares y liceales que es de contratación voluntaria por parte de las instituciones.
En todos los casos, el marco del derecho internacional, como la Convención sobre los Derechos del Niño, subraya que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial.
Protocolos ante un accidente: paso a paso
Tener un protocolo claro sobre qué hacer en un accidente escolar es la mejor herramienta de prevención de problemas mayores. Aquí un modelo práctico para docentes y directivos:
- Paso 1: Mantener la calma y evaluar la situación. Lo primero es no entrar en pánico. Evalúa rápidamente la gravedad de la lesión. ¿El alumno está consciente? ¿Sangra mucho? ¿Puede moverse? Aleja al resto de los niños para evitar el caos.
- Paso 2: Prestar los primeros auxilios básicos. Sin exceder tus conocimientos, brinda la primera ayuda. Detén una hemorragia con presión, aplica frío en un golpe, limpia una herida superficial con agua y jabón. Nunca mediques ni intentes acomodar una fractura.
- Paso 3: Notificar a la autoridad escolar INMEDIATAMENTE. Comunica lo sucedido al directivo o al coordinador de turno. Ellos son los responsables de activar la siguiente fase del protocolo. Nunca te quedes solo con el problema.
- Paso 4: Contactar a la familia. El directivo o la persona designada debe llamar a la familia. La comunicación debe ser serena y precisa: “Hola, soy [nombre y cargo]. Te llamo para informarte que [nombre del alumno] tuvo un accidente. Está consciente y lo estamos atendiendo. Sucedió que [descripción breve]. Te pedimos que te acerques a la escuela / Lo estamos trasladando a [nombre del centro médico]”.
- Paso 5: Gestionar el traslado médico si es necesario. Siguiendo la política de la escuela y la cobertura del seguro, se gestiona el traslado. Puede ser en un servicio de emergencia contratado o, en casos leves y con autorización familiar, por los propios padres.
- Paso 6: Registrar TODO en actas. Este paso es crucial. En el libro de actas o de novedades, se debe dejar un registro detallado, objetivo y sin juicios de valor. Incluir: fecha, hora, lugar exacto, descripción de los hechos, alumnos y docentes presentes, medidas tomadas, a qué hora se llamó a la familia y al servicio médico, y quién se hizo cargo del alumno. El docente que presenció el hecho debe firmar el acta.
- Paso 7: Realizar el seguimiento. La responsabilidad de la escuela no termina cuando el alumno sale por la puerta. Es un gesto de buena fe y parte del deber de cuidado llamar a la familia al día siguiente para preguntar por el estado del alumno y ofrecer el apoyo necesario para la gestión del seguro escolar.
El rol del seguro escolar
El seguro escolar es un contrato con una compañía aseguradora que busca cubrir los gastos médicos derivados de un accidente sufrido por un alumno.
- ¿Es obligatorio? Depende del país y del tipo de escuela. En muchos
lugares, es obligatorio para las escuelas privadas y altamente recomendado para las públicas, que a veces tienen cobertura estatal directa.
¿Qué cubre generalmente? La cobertura básica suele incluir:
- Atención médica de urgencia.
- Traslados en ambulancia.
- Gastos de farmacia, radiografías y estudios diagnósticos.
- Honorarios médicos y de internación hasta un tope establecido en la póliza.
- En algunos casos, gastos de rehabilitación y odontología por accidente.
- Una indemnización en caso de invalidez permanente o fallecimiento.
¿Qué no suele cubrir? Es importante leer la “letra chica”. Generalmente no cubren enfermedades preexistentes, lesiones ocurridas fuera del ámbito escolar (a menos que sea un seguro 24 horas), o accidentes derivados de peleas o riñas (considerados actos intencionales).
¿Cómo gestionar un reclamo? La escuela es la encargada de iniciar la gestión. Debe completar el formulario de denuncia del siniestro proporcionado por la aseguradora, adjuntando el acta escolar y, posteriormente, los informes y facturas médicas. La comunicación fluida entre la familia y la secretaría de la escuela es clave para que el proceso sea exitoso.
Casos de negligencia escolar
Aquí es donde el terreno se vuelve más complejo y delicado. Un accidente fortuito (un niño se tropieza con sus propios pies y cae) es muy diferente a un accidente por negligencia (un niño cae porque el suelo del patio tenía un pozo que no fue reparado a pesar de las advertencias).
La negligencia escolar ocurre cuando el accidente es consecuencia directa de la omisión del deber de cuidado por parte de la institución o su personal. Para que un juez determine que hubo negligencia, generalmente se debe probar que:
- Existía un deber de cuidado (lo cual siempre existe en una escuela).
- Ese deber fue incumplido (hubo una falta).
- Esa falta causó directamente un daño al alumno.
Ejemplos reales que han llegado a la justicia incluyen:
- Un alumno que se lesiona gravemente con una puerta de vidrio que no era de seguridad (blíndex), en violación de las normas de construcción.
- Un niño pequeño que se ahoga en una piscina durante una excursión por falta de supervisión adecuada (pocos adultos para muchos niños).
- Un estudiante que sufre una reacción alérgica severa porque el personal de comedor, a pesar de estar notificado de su alergia, le sirvió un alimento contaminado.
- Un accidente en clase de química porque no se proporcionaron los elementos de protección (gafas, guantes) obligatorios.
En estos casos, el seguro escolar puede activarse para la atención inmediata, pero la familia puede además iniciar una demanda por responsabilidad civil contra la institución para obtener una indemnización por daños y perjuicios (daño físico, daño moral, gastos futuros). Estas demandas pueden tener consecuencias económicas y reputacionales muy serias para la escuela, y en casos extremos, sanciones penales para los responsables si se demuestra dolo o culpa grave.
Responsabilidad de las familias
Si bien la escuela tiene el deber de cuidado, la responsabilidad no es unidireccional. Las familias también tienen un rol fundamental en la prevención de accidentes en la escuela.
- Informar sobre condiciones de salud: Es obligación de la familia informar a la escuela de manera fehaciente (por escrito) sobre cualquier condición médica preexistente del alumno: alergias, asma, diabetes, epilepsia, etc. Omitir esta información puede limitar la responsabilidad de la escuela si ocurre un incidente relacionado.
- Cooperación y coherencia: Las familias deben apoyar las normas de convivencia de la escuela y enseñar a sus hijos a respetar las reglas de seguridad. La educación sobre el autocuidado empieza en casa.
- Firmar autorizaciones: La firma de una autorización para una salida escolar no exime a la escuela de su responsabilidad, pero sí demuestra que la familia está informada y consiente la participación de su hijo en la actividad, asumiendo los riesgos inherentes que una planificación diligente no puede eliminar.
La participación familiar activa es la mejor aliada de una escuela segura.
Prevención de accidentes: una tarea institucional
La mejor manera de gestionar los accidentes es evitarlos. La prevención debe ser una política institucional activa y visible.
- Planes y simulacros: Tener planes de evacuación claros y realizar simulacros periódicos de incendio o sismos prepara a la comunidad para actuar con calma en una emergencia real.
- Formación docente continua: Ofrecer cursos de primeros auxilios, RCP y prevención de riesgos al personal es una inversión invaluable. Un docente capacitado es un agente de seguridad.
- Auditorías de seguridad: Realizar inspecciones periódicas de las instalaciones para detectar y corregir riesgos (enchufes sin protección, juegos rotos, pasillos obstruidos).
- Educación a estudiantes: Incorporar en el currículum temas de autocuidado, seguridad vial, prevención de riesgos en el hogar y en la escuela, y qué hacer en caso de emergencia. Formar estudiantes críticos y conscientes de su entorno es también una forma de prevención.
La escuela debe ser, por encima de todo, un entorno seguro y protector. Los accidentes en la escuela son inevitables en cierta medida, pero su gestión y consecuencias dependen enteramente de la preparación, la diligencia y el conocimiento legal de la institución y su personal.
Conocer los derechos y obligaciones de cada parte no busca crear un ambiente de desconfianza, sino todo lo contrario: busca establecer reglas claras que permitan actuar con rapidez, eficacia y justicia cuando ocurre un imprevisto. La prevención activa, los protocolos claros y un marco legal comprendido por todos son los pilares que sostienen una cultura escolar donde el cuidado y el bienestar de cada alumno y cada docente son la máxima prioridad. Al final, una escuela segura es una escuela que puede dedicarse plenamente a su misión fundamental: enseñar y aprender.
Glosario
Accidente Fortuito / Caso Fortuito
Evento que no ha podido preverse o que, habiendo sido previsto, no ha podido evitarse. En derecho, la prueba de un caso fortuito puede eximir de responsabilidad a la institución, ya que el daño no se produjo por una falta de cuidado.
Culpa in Vigilando
Expresión latina que significa “culpa en la vigilancia”. Es el fundamento de la responsabilidad de la escuela, que se deriva de la falta o el incumplimiento de su deber de supervisar y cuidar activamente a los alumnos que están bajo su custodia.
Daño Moral
Sufrimiento, aflicción o padecimiento de índole no económico que sufre una persona como consecuencia de un accidente. En una demanda, se puede solicitar una compensación económica para reparar este tipo de daño.
Deber de Cuidado
Obligación fundamental e irrenunciable que tiene toda institución educativa de proteger la integridad física, psicológica y moral de sus estudiantes mientras se encuentran bajo su autoridad.
Jurisprudencia
Conjunto de sentencias, decisiones y fallos dictados por los tribunales de justicia y las autoridades judiciales sobre una materia determinada. Sirve como guía para interpretar las leyes en casos futuros y similares.
Negligencia
Omisión o falta de la diligencia debida que causa un daño. En el contexto escolar, ocurre cuando un accidente es resultado directo de una falla en el deber de cuidado que era previsible y evitable (ej. no reparar un juego roto).
Protocolo de Actuación
Documento que establece de manera clara y secuencial los pasos que debe seguir el personal de una escuela ante una situación de emergencia, como un accidente. Su objetivo es garantizar una respuesta rápida, ordenada y eficaz.
Responsabilidad Civil
Obligación legal que tiene una persona o una institución de reparar económicamente los daños y perjuicios que ha causado a otra. En el caso de los accidentes escolares, es la obligación de la escuela de indemnizar a la familia por los daños sufridos por el alumno.
Responsabilidad Objetiva
Tipo de responsabilidad legal en la que no es necesario probar la culpa directa del responsable para que deba reparar el daño. En muchos sistemas legales, la responsabilidad de las escuelas es objetiva: responden por el simple hecho de que el daño ocurrió bajo su supervisión, a menos que demuestren una causa ajena (caso fortuito, culpa de la víctima o de un tercero).
Seguro de Responsabilidad Civil
Póliza de seguro que protege a la institución educativa frente a las reclamaciones económicas de terceros (como las familias de los alumnos) por daños causados por la actividad escolar. Es diferente y complementario al seguro de accidentes personales del alumno.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. Si mi hijo se pelea con un compañero y se lesiona, ¿es un accidente escolar? ¿Quién es responsable?
Técnicamente, una lesión producto de una riña no es un “accidente” (evento fortuito), sino un acto intencional o con culpa de los involucrados. Sin embargo, la escuela sigue teniendo responsabilidad por omisión en su deber de vigilancia si la pelea pudo ser prevenida o detenida a tiempo. La responsabilidad puede ser compartida: de la escuela por la falta de supervisión y de los padres de los menores involucrados (responsabilidad civil por los hechos de sus hijos).
2. ¿Qué pasa si el accidente ocurre justo antes de entrar o al salir de la escuela?
La responsabilidad de la escuela generalmente comienza cuando el alumno cruza la puerta de entrada y termina cuando es retirado. Sin embargo, los tribunales han ampliado este concepto. Si el accidente ocurre en la puerta misma, en un tumulto de salida no supervisado, o mientras el alumno espera el transporte escolar organizado por la institución, es muy probable que la escuela sea considerada responsable.
3. La autorización para la salida escolar que firmé decía que la escuela no se hacía responsable. ¿Es legal?
No. Esas cláusulas de “deslinde de responsabilidad” son generalmente consideradas nulas por la justicia. Una institución educativa no puede renunciar a su deber de cuidado, que es de orden público. La firma de la autorización confirma el consentimiento informado de la familia, pero no exime a la escuela de su obligación de planificar y ejecutar la actividad de manera segura y diligente.
4. Como docente, ¿puedo ser demandado personalmente por un accidente?
Es poco común, pero posible en casos de negligencia grave y manifiesta. Generalmente, la demanda se dirige a la institución (el empleador) y/o al Estado, quienes luego podrían (en teoría) iniciar una acción de repetición contra el docente si demuestran que actuó con dolo o culpa grave. En la práctica, la defensa legal y la cobertura suelen ser asumidas por el empleador o el sindicato, protegiendo al docente que actuó dentro de los protocolos y con la debida diligencia.
5. ¿El seguro escolar cubre accidentes causados por bullying?
Es un área gris. La mayoría de los seguros de accidentes cubren lesiones físicas directas y fortuitas. Las lesiones físicas derivadas de un acto de bullying podrían ser cubiertas, pero las aseguradoras podrían argumentar que no fue un “accidente”. Sin embargo, la responsabilidad de la escuela por no haber prevenido el bullying (omisión del deber de cuidado) es una vía legal mucho más clara para que la familia reclame una reparación integral, que va más allá de los gastos médicos e incluye el daño moral y psicológico.
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